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El divorcio administrativo, es como su nombre lo indica, en vía administrativa, sin necesidad de un Juez ni un juicio. Como requisitos principales son tener al menos 1 año cumplido de matrimonio, y no tener hijos en común.

Divorcio voluntario, que es similar al anterior con la diferencia que aquí ya hay hijos en común, y por consecuencia no es posible acudir a la vía administrativa; ahora sí hay participación de un Juez especializado en materia familiar, y de un agente del Ministerio Público adscrito a Juzgados Familiares.

Divorcio necesario. Es por definición un juicio en el cual es uno de los cónyuges quien trata de forzar unilateralmente el divorcio, por alguna de las causas señaladas en el Código Civil: las más frecuentes son la violencia intrafamiliar (que puede ser verbal o física, o ambas) el abandono del hogar conyugal por al menos 6 meses y el adulterio. Son un total de 21 causales, pero las mencionadas son en mi opinión las más comunes.

La situación económica del país se suma a las malas costumbres de acreedores y deudores para dar un panorama complicado. Personalmente tratamos de llegar a un acuerdo previo entre ambas partes, y evitar un proceso largo.

Actualmente a nivel mercantil hay principalmente dos formas de cobrar adeudos judicialmente: la clásica vía del juicio ejecutivo mercantil, que tiene como presupuesto la existencia de un título de crédito, llámese Pagaré o Cheque; y el juicio oral mercantil, que puede ser con o sin título, y con o sin otros documentos como contratos o recibos.

Ya hablábamos de malas costumbres de los acreedores, no todo gira alrededor de un deudor que se niega a pagar o que simplemente no puede, también los acreedores tienen sus pecados. El primer obstáculo para el cobro es la falta de documentación, o inventando palabras sería la “verbalización” de la relación jurídico-comercial: muchas veces todo se hace a la palabra, contratos de palabra, comisiones a la palabra, pagarés incompletos, mal llenados o la total ausencia de ellos, no se establece firmemente quién nos compra la mercancía, quién la recoge, quién paga, etc.

Otro inconveniente surge cuando se le da demasiado tiempo, demasiado espacio al deudor incumplido. Este se relaja y deja de pagar, a veces se oculta, oculta o dilapida sus bienes, los títulos prescriben y pierden eficacia, otros documentos se extravían, etc.

Del lado de los deudores obviamente tenemos quienes francamente no quieren pagar. Con esta clase de personas es difícil pactar –aunque no lo descartamos, pues ocasionalmente funciona- y hay que sacarles todo por la ruta larga.

Hablando de tiempos el proceso oral es el más ágil, pues en promedio tarda poco menos de 6 meses para obtener una sentencia. Tiene como punto débil que al final de cualquier manera aún debe convertir el papel de la sentencia en billetes y monedas reales, pero es mejor que tener nada.

El juicio ejecutivo puede llegar a ser más variable. Un juicio exageradamente rápido podría rondar los 4 meses –pero es muy poco frecuente-, en cambio su promedio debe ser entre 8 y 10 meses para la sentencia, mientras que juicios largos pueden superar el año sin dificultad. Su punto fuerte es que lleva el embargo por delante, y alcanzando la sentencia deberías poder cobrar sobre los mismos bienes embargados desde el principio. En cambio resulta indispensable tener el adeudo documentado con un título de crédito, lo cual no siempre sucede.

Machotes de papelería. Muchas personas acuden a ellos por exprés y baratos, pero con mucha frecuencia –por no decir siempre- resulta que las partes no comprenden lo que están firmando, o el clausulado del machote no se adapta a lo que en realidad buscaban, o el machote no protege a quien debe proteger. Lo muy barato sale muy caro.

Acuerdos de palabra. “Es que era mi amigo” o mi vecino, mi tío, mi conocido, lo que sea. Optar por los contratos de palabra, en lugar de redactar uno, con bastante frecuencia termina en un dolor de cabeza; hemos visto amistades que terminan por estos malentendidos, familias rotas, conocidos ahora enemistados. Además de la pérdida en estricto sentido económico.

Falta de documentos que la ley ordena. Por ejemplo en materia laboral los juicios regularmente se pierden para el patrón por la absoluta ausencia del contrato, del reglamento interior de trabajo, de la lista de asistencia, de nóminas, etc., son documentos que la ley manda claramente deben existir y estar en resguardo del empleador.

Hay tipos de juicios muy benéficos para el acreedor, pero resulta indispensable un cierto documento. Podemos citar el juicio de desahucio, que se utiliza para sacar a un arrendatario incumplido del inmueble arrendado, pero como ya vimos el contrato escrito funciona como llave para abrir el juicio, sin él hay que recurrir a un juicio común y la consecuente pérdida de tiempo, incluso es latente la posibilidad de perder el juicio.

Puede haber algunas otras personas, por ejemplo un fiador, que es quien de su propio dinero garantiza que habrá ganancia para el arrendador, o dicho de otra forma si el arrendatario por X o Y razón no paga, el fiador responderá ante el dueño.

Puede haber algunas otras personas, por ejemplo un fiador, que es quien de su propio dinero garantiza que habrá ganancia para el arrendador, o dicho de otra forma si el arrendatario por X o Y razón no paga, el fiador responderá ante el dueño

Generalmente recomiendo un fiador, así el arrendador tiene al menos dos opciones para recuperar su dinero en caso de un incidente legal; pero si Usted es el fiador debería estar seguro que está respaldando a un arrendatario serio. He visto muchos casos donde el arrendatario sencillamente desaparece y deja el problema al fiador (que bueno que eran amigos, o compañeros de trabajo)

Finalmente, puede haber testigos, pero no lo recomiendo. La Ley no los exige y en caso de un incidente legal no sólo NO es obligatorio presentarlos, sino que de ningún modo es requisito presentar a los mismos que firmaron. Y aún más: si Usted pretende darle seguridad al documento es 100% más recomendable firmar ante un fedatario público, cuesta un poco más, pero en caso de juicio ese dinero invertido incrementará mucho la posibilidad de éxito. Los testigos no tienen el mismo valor probatorio.