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SAT, lo primero que nos viene a la mente es la palabra impuestos, y es que efectivamente el SAT es una dependencia de gobierno que se encarga de vigilar que todos los ciudadanos contribuyentes podamos realizar correctamente el pago de impuestos.

Como sabemos, estar dados de alta en SAT es una obligación de todo ciudadano mexicano, el SAT es también una forma de padrón que lleva el gobierno para saber qué tanta actividad económica tenemos.

Si has tenido la oportunidad de visitar el portal de SAT quizás hayas notado que mucho de lo que se dice ahí, tiene un lenguaje muy rebuscado y hay cosas que muchos de nosotros hasta ahora no sabíamos cómo, por ejemplo:

Régimen fiscal es todo el conjunto de reglas y obligaciones que indican la forma en la que una persona o empresa que paga impuestos o lo que es lo mismo, la situación tributaria de una persona física o de una persona moral. La persona física es cualquier persona que es capaz de contraer obligaciones fiscales y también de ejercer sus derechos.

Para cada tipo de persona fiscal, ya sea física o moral, existe una serie de regímenes diferentes bajo los que podría pagar sus impuestos, lo que como ya antes comenté; depende de las actividades por las que el contribuyente vaya a percibir ingresos.

Son todas aquellas personas que reciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador, y que perciben también las prestaciones que corresponden al desarrollo de sus actividades, las personas (contribuyentes) sujetos al régimen de asalariados tienen obligaciones fiscales muy variadas, entre ellas están:

Es muy importante que si eres una persona cuyas actividades se desarrollan bajo este régimen y tienes otro empleo, se lo digas a tu patrón antes de que recibas el primer pago, esto para evitar que se aplique el subsidio al empleo dos veces.

Es bajo este régimen que deben registrarse todas las personas que prestan sus servicios como profesionales independientes, es decir no asalariados y que normalmente pueden ofrecer sus servicios a cualquier empresa o dependencia sea o no de gobierno o bien a cualquier otra persona física que lo necesite, algunos ejemplos de profesionistas que desarrollan sus actividades bajo este régimen son:

¡Ojo! Si tus ingresos durante el año NO superaron los dos millones de pesos, debes registrar UNICAMENTE tus ingresos, gastos e inversiones. Sin embargo, si tus ingresos durante el año excedieron los dos millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente a través de sistemas con los que sea posible generar archivos XML.

También será necesario que entregues una constancia tanto de las percepciones que has pagado como de las retenciones realizadas a tus empleados (si los tienes), si es así debes realizar esta parte del proceso fiscal a más tardar durante el mes de febrero de cada año.

Si te interesa dedicarte a poner en renta casas, edificios, departamentos o locales comerciales, este es el régimen bajo el que te corresponde registrarte, aunque las obligaciones para este régimen se mantienen sin muchos cambios es muy importante prestar especial atención a ciertos detalles que a continuación explicaré.

Al igual que bajo el régimen de honorarios, será también tu obligación expedir facturas con el sello digital de hacienda, esto hará más fácil deducirlas y acreditarlas debidamente y que estas sean válidas.

De igual forma necesitaras realizar las retenciones de ISR correspondientes a cada uno de tus empleados (en caso de tenerlos) y entregarlas al SAT tanto mensualmente como en la misma fecha que tengas definida para la declaración de tus impuestos.

Si entre tus percepciones (por el tipo de negocio que manejas) participas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrías que presentar mensualmente la información de todas las operaciones que realices con tus proveedores tanto de bienes como de servicios a través del PROGRAMA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT).

Si has pensado que tu negocio ideal sería alguno relacionado con el auto transporte, taller mecánico, restaurante, alguna fonda, cafetería, imprenta o cualquier otro tipo de local comercial, escuela, jardín de niños, guardería etc. Es importante que sepas que, para pagar impuestos bajo este régimen, el SAT no ha establecido un límite en la percepción de ingresos.

Si un contribuyente registrado bajo este régimen no logra generar ingresos mayores a los dos millones de pesos al año, solo deberá registrar sus ingresos gastos e inversiones, igual que sucede en el caso de aquellos contribuyentes registrados bajo el régimen de honorarios e igualmente si sus ingresos anuales resultan ser mayores a los dos millones de pesos estará obligado a llevar su contabilidad por vía electrónica por medio de un sistema capaz de generar archivos en XML.

Si lo que te interesa es un negocio donde puedas ofrecer o vender tus productos o servicios para los que no se necesita tener un título profesional entonces te corresponde incluirte como contribuyente bajo este régimen para poder comenzar tu actividad tributaria.

Es necesario que completes el proceso de inscripción a RFC, y que en todo momento vigiles que la información se mantenga vigente o de ser necesario actualizarla si por alguna razón se llega a realizar algún cambio en el RFC es muy importante que se lo reportes al SAT

Necesitaras también tramitar un certificado de sellos digitales del SAT, este es un trámite que se puede realizar gratis utilizando la aplicación del SAT, todo esto para que puedas expedir facturas electrónicas sin ningún problema, cuando el trámite de tus sellos digitales se haya completado, podrás contratar al proveedor de facturas electrónicas de tu preferencia para que se encargue de emitir las facturas que tu negocio requiera.

Respecto a la contabilidad en este caso solo necesitas registrar ingresos, gastos, e inversiones, este reporte lo puedes realizar a través del portal del SAT. Recuerda que también para esta parte del trámite, podrás apoyarte en los servicios de cualquier proveedor que cumpla con las características que el SAT requiere.

Como ya he dicho anteriormente una de las funciones del SAT es la de contar con un padrón de todos los ciudadanos con actividad económica que vivimos en este país, para poder llevar a cabo este padrón es necesario tener un registro, es por eso que es tan importante estar dado de alta en RFC si quieres saber más sobre el

Recientemente he escuchado a muchas personas decir que en las oficinas del SAT ya no se atiende sin cita, esto no en todos los casos aplica, si eres persona física hay solo un par de trámites para los que si es necesario solicitar una cita en las oficinas del SAT como, por ejemplo:

Estos son tramites que generalmente sólo llevan a cabo los grandes contribuyentes sin embargo todas las oficinas del SAT atienden sin cita, aunque deberás tomar en cuenta que por lo general el tiempo de atención es de cuarenta minutos por tramite así que, si decides acudir sin cita, te sugiero que tomes tu tiempo.

Un detalle que por lo general es confuso para la mayoría de las personas es precisamente, cual es la diferencia o que es lo que distingue a una persona física de una persona moral, a continuación, te explico la diferencia:

En otras palabras, la diferencia entre personas físicas y personas morales es la cantidad de dinero con que cada uno se maneja para desarrollar sus actividades y el tipo de trámites que requieren seguir para la declaración de sus impuestos.

El formato FE que es el formato que se utiliza para hacer las solicitudes de firma electrónica, es importante presentar el formato correctamente lleno en una misma hoja, es decir por ambos lados. Puedes obtener este formato si lo descargas a través del portal del SAT, recuerda que es muy importante presentarlo en duplicado.

En el caso de que los datos del CURP hayan sido certificados, no será necesario presentar la copia certificada del acta de nacimiento, de no ser así el acta de nacimiento (copia certificada) es un documento indispensable.

Ojo si presentas copias certificadas de tus documentos para la solicitud y obtención de tu certificado para firma electrónica, es muy importante que las copias estén legibles y claras (sin borrones ni tachones) de no ser así solo entorpecerías tu proceso y todo se haría más lento.

Si tu acta de nacimiento carta de naturalización o cualquier otro documento que hayas presentado, esta engrapado, empastado o engargolado te sugiero que las copias que lleves sean legibles para que así logres agilizar el trámite.

Al acudir a tramitar tu FIEL y para garantizar plenamente el vínculo que es necesario que exista entre el interesado y su firma electrónica, es necesario que estés al tanto de que estos son los datos que se van a recoger al momento de tu visita:

Los datos que se obtengan de esta visita serán recogidos y protegidos por todos los sistemas de seguridad del SAT de acuerdo a lo estipulado en la ley de protección de datos personales y con las disposiciones fiscales de confidencialidad necesarias para cada caso.

Original o bien copia certificada de tu identificación oficial (si eres el representante legal de la persona moral) es decir la empresa. Ten en cuenta que se tomará como identificación oficial valida:

Recuerda que es muy importante que en caso de presentar copias certificadas es importante que estas sean legibles y muy claras ya que de ser el caso contrario este proceso será más lento y muy probablemente debas volver a solicitar cita y acudir nuevamente a las oficinas del SAT para poder concluir tu tramite.

Si por cualquier razón prefieres presentar copias certificadas de los documentos de identificación que se solicitan para este proceso, es de suma importancia que estas copias estén lo más legibles y claras posibles, sin tachones correcciones ni borrones, de lo contrario, los documentos no serán aceptados y el trámite se hará más lento y necesitaras de más de una cita para que concluya el trámite.

Si el acta constitutiva o poder de tu empresa esta engargolado empastado o engrapado puedes presentar copias COMPLETAS y legibles de los originales o certificadas, esto para que el tramite sea más rápido y eficiente.

Sí, si has visitado en algún momento el portal del SAT habrás notado que a simple vista parece demasiado saturado de menús, información y enlaces, casi al principio de la página y en una lista de apartados destacados, encontraras la palabra CHAT al dar click esto te llevara a otra página en la que encontrarás tres opciones en botones verdes que tienen inscritas tres opciones de entre las que puedes elegir según la información que necesites.

Es muy probable que al visitar el portal de SAT y después de haber intentado encontrar la información que necesitas navegando por tu cuenta a través de la página, termines más confundido (como fue mi caso) y prefieras solicitar la información que necesitas a través del chat.

Si esta es la opción que prefieres simplemente da click en cualquiera de los tres botones verdes que aparecen en el apartado del chat y espera algunos segundos para que un representante del SAT en vivo, es decir una persona comience a atenderte.

Es súper importante que sepas que, si decides recibir atención a través del chat, los representantes del SAT que están dedicados a la atención por este medio, solamente están autorizados a responder UNA PREGUNTA POR CADA CONSULTA.

Esta es en general la información más importante que encontré y que puedo compartirte a través de este pequeño manual, que espero que te sea de mucha utilidad, te facilite y ayude a agilizar tus trámites en el SAT.