Unión de Credito de Huajuapan

Consultora financiera

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Cuauhtémoc 14, Centro, 69000 Huajuapan de León, Oax., México

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Articulo 2.- El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones , así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros. LEY DE UNIONES DE CREDITO

El sector de Uniones de Crédito inicia su despegue real a principios de la década de los noventa, como una alternativa real de financiamiento, teniendo claras ventajas competitivas, como tasas de interés atractivas y requisitos que resultaban menos rigurosos que los establecidos por la oferta crediticia tradicional.

Durante los años 1992 a 1994 se experimentó un crecimiento de la cartera colocada a través de este tipo de intermediarios financieros con operaciones de muy variado giro, nivel de apalancamiento, importe y calidad crediticia.

Con las reformas de 1993, se desreguló de manera significativa su marco normativo con el propósito de fortalecer el financiamiento a las ya existentes y dotarlas de mayor autonomía de gestión y promover su desarrollo en el contexto de una mayor competitividad.

Posteriormente, la crisis de 1995-1996 confronta a muchas de estas empresas a una revisión integral de sus operaciones en un entorno gravemente adverso en lo macro y microeconómico, generando en primera instancia una astringencia crediticia por parte de la banca de desarrollo; simultáneamente, las tasas de interés de sus acreditados se elevan drásticamente acorde a la situación económica del momento, generando graves problemas de recuperación de cartera que a su vez se traducen en incumplimientos con sus acreedores, provocando una problemática generalizada, y ocasionando en última instancia una dramática reducción del número de este tipo de intermediarios de 402 al cierre de 1994 a 210 Uniones de Crédito en operación para septiembre del 2002 según datos de la CNBV.

Actualmente se rigen por una Ley de Uniones de Crédito, la cual fue promulgada en el mes de agosto del año 2008, dando a las Uniones de Crédito un marco jurídico moderno de operación que contempla la creación de reservas preventivas, niveles de capitalización y límites a la concentración de riesgos así como la incorporación de mejores prácticas de Gobierno Corporativo.

Proporcionar crédito a los socios, el cual permita subsanar las necesidades de capital de sus negocios y de esta manera logre consolidar el desarrollo de los mismos, obteniendo así un beneficio mutuo.