Estrada Palma Fidel

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Quiero empezar esta reflexión analizando otra característica de las sentencias que a la postre resulta importantísima, puesto que el defecto en esta característica implica necesariamente impugnar y combatir la Sentencia,  aún y cuándo se haya obtenido la sentencia favorable y esta característica es la de “

LA CONGRUENCIA significa que el juez debe resolver exactamente la litis que le fue propuesta y de acuerdo a la valoración de pruebas que fueron rendidas en su tribunal, dicho de otra manera; el juez debe resolver las todas y cada una de las pretensiones de la parte actora una por una, es decir esa sería la congruencia significará qué se analiza todo el caso de acuerdo a lo propuesto por la actora el punto siguiente de la congruencia es que analizará el juez con

La misma rigurosidad la contestación de la demanda y de igual forma será congruente en resolver las excepciones (salvo las procesales que fueron depuradas durante el proceso) de la demandada, es decir que deberá resolver cada una de las excepciones con base en las pruebas rendidas.  

Divorcio necesario, la congruencia implicará al juez analizar cuáles son los elementos de la acción para poder otorgar el divorcio a la persona que lo pide. Una vez determinados sus elementos entonces deberá el juez verificar si en los autos consta que cada uno de esos elementos hayan sido acreditados, por ejemplo un requisito o presupuesto de la acción de divorcio sería

Estar casado luego eso se acreditará con una acta de matrimonio, entonces sí una persona hubiere promovido sin agregar el acta de matrimonio y el tribunal por error hubiera aceptado esa demanda es obvio que la congruencia de la sentencia deberá desechar esa acción; otro ejemplo sí la acción de divorcio señala como causal

“la separación de los cónyuges por más de 6 meses del domicilio conyugal de manera injustificada” entonces el juez tendrá que verificar que de las pruebas desahogadas conste que existía un domicilio conyugal, saber  cuáles son las características para considerar que una casa habitación pueda considerarse como un

Domicilio conyugal, luego deberá encontrar la prueba que acredite que uno de los cónyuges abandonó ese domicilio por más de 6 meses y que ese abandono además está calificado como injustificado. La pregunta es ¿que podría entender un juez por injustificado o qué podría entender por justificado? Entonces en su sentencia el juez debe de decir qué Juanita Pérez y Juan Nepomuceno sí tenían domicilio conyugal ubicado en tal parte y se acredita eso con la confesión de la demandada, y/o con los testigos vecinos de los litigantes y con la identificación IFE o INE que presentaron ante el juzgado el día de la diligencia.

La congruencia debe de significar que cada prestación será analizada en su procedencia o improcedencia y que cada excepción de fondo ser analizada en su procedencia o improcedencia y aquí quiero hacer un paréntesis importante porque es aquí en esta etapa procesal donde se ejercita o se ejecuta lo que propiamente se llama “

JUICIO” lo que propiamente se llama juzgar donde el juez hace una suma de elementos de manera mental y llega a una conclusión eso es lo que podemos llamar juicio en un asunto de carácter jurídico.

Las sentencias deberán ser congruentes con las acciones y excepciones deducidas oportunamente en el proceso y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.

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Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual  ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.

Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.

** Blog de internet de nuestra firma,(www.escueladelitigantes.com) donde de manera muy detallada se pretende instrumentar un curso en línea para dar los primeros pasos en el litigio en materia Familiar.      Si no desea recibir mas correo de nosotros, favor de devolver el presente indicando “baja” en el asunto.

Te recordamos que esta es una obra protegida por la ley federal de derechos de autor, por lo que no podrá copiarse ni transmitirse a ningún tercero por ningún medio, ni gratuita ni onerosamente, ni duplicarse para su transmisión o venta, puesto que es de exclusivo uso personal.

Te recordamos que esta es una obra protegida por la ley federal de derechos de autor, por lo que no debe copiarse ni transmitirse a ningún tercero por ningún medio, ni gratuita ni onerosamente, ni duplicarse para su venta, puesto que es de exclusivo uso personal.

Será entonces el acto judicial por excelencia y como todo acto de autoridad está sentencia debe de cumplir con una serie de requisitos de fondo y de forma que se encuentran plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el correspondiente Código de Procedimientos Civiles del estado que corresponda.

En principio digamos que la sentencia debe ser fundada y motivada (en realidad todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, no solo la resolución)  ¿Qué significa lo anterior? Entendamos que son dos significados y 2 verbos que deben de cumplirse, es decir dos acciones que cumplirá el A quo*  qué la sentencia esté fundada debe entenderse que el juez se apoya en un precepto legal al pronunciar su razonamiento y juicio, obligatoriamente debe apoyarse en una norma jurídica que dé el sentido a la sentencia, el juez no puede inventar la sentencia ni dictarla a su parecer, sino que esta constreñido a que su resolución sea conforme a Derecho,  una ley que diga el juez qué es lo que debe de hacer o que le faculta a hacer lo que se propone.

El segundo verbo es motivar y motivar debe de entenderse cómo el motivo, razón o razones por las cuales el juez llega a una conclusión y a una Sentencia que condena a alguien a DAR, HACER O NO HACER…(recordemos que las sentencias pueden compeler a una acción de dar una de hacer o una de no hacer)  entonces correlacionando lo anterior con la motivación significa que el juez debe argumentar y explicar Cuáles son los motivos las pruebas y las circunstancias jurídicas acreditadas en el expediente que lo hacen llegar a la conclusión de que una persona es condenada a dar, hacer o no hacer algo en favor de otra…

     LIC. FIDEL ESTRADA PALMA, en mi carácter de abogado patrono DE LA ACTORA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para a fin de exponer:

     Que por medio del presente escrito, de conformidad a lo establecido por el 313 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco, encontrándome dentro del término de ley, vengo a formular por la parte demandada,  conclusiones en base a los siguientes,

Segundo: Por que los gastos son apremiantes y las necesidades deben satisfacerse diariamente, amén de que el demandado tenía bien acostumbrada a su familia a un cierto nivel socioeconómico y a pesar de que la parte actora trabaja y obtiene ingresos, los mismos no son suficientes para cubrir las necesidades y costumbres de la familia.

Tercero: Por que no es justo ni legal, ni correcto, ni ético, ni moral, que el demandado se exhiba y se pavoneé en restaurantes y plazas públicas con la mujer esa, la que mi representada refiere, que recogió en la calle y le compró zapatos, mientras que su familia pasa privaciones y vergüenzas en la escuela de los niños a los cuales no les quieren aplicar exámenes por que no están al corriente en el pago de las colegiaturas.

Habiéndose fundado para su demanda, en los hechos que se contienen en el escrito inicial de demanda y esencialmente y en la lista de gastos que fue debidamente comprobada, así como  que a pesar de tener finanzas saneadas, mi representada ha incurrido en deudas y en mora al verse rebasada por el cúmulo de gastos. Y como el demandado se ha negado a pagar alimentos a mi representada por el supuesto argumento de que ella trabaja, ello, no es óbice para que el demandado quede liberado de la obligación, máxime cuando el propio demandado se había conformado con que el producto del trabajo de mi representada ella lo usare para sus gastos propios y para enviarle dinero a su señora Madre y que el mismo demandado la había acostumbrado a darle otros diez mil pesos mas, para sus gastos personales. (Pagar la camioneta que usa para transportar a la prole, invitar una que otra vez a sus hijos a comer a algún lado y sus compromisos sociales)

En Tercer Lugar.- Abierto que fue el periodo probatorio, mi representada, la actora, dentro del término legal ofreció las probanzas que consideró pertinentes y con La confesional y declaración de parte a cargo del contrario y las documentales consistente en los estados de cuentas y facturas de los adeudos, así como los pagos de los gastos hasta donde alcanza el salario de la actora, la instrumental de actuaciones y la presuncional.

Del desahogo de las probanzas se acreditó sin lugar a dudas por confesiones expresas del demandado, que él, efectivamente le daba dinero a la actora para sus gatos personales, que él los tenía acostumbrados a un buen nivel de vida, con vacaciones dos veces al año y esporádicos viajes al extranjero, que sí se abstuvo de dar dinero cuando se fue de la casa.  Confesiones a las que debe darse valor probatorio pleno y que hacen prueba plena en contra de quien las hace, por ello:

En Cuarto Lugar.- Ahora bien, la acción ejercida en este asunto quedó debidamente acreditada, puesto que satisface correctamente los requisitos establecidos en el Código Civil vigente en el Estado,  para decretar el pago de alimentos en la forma en que fueron reclamados y no solamente un simple porcentaje de los ingresos del demandado, pues, ese porcentaje es insuficiente de acuerdo a lo probado. Por ende su Señoría debe conceder a mi representada todas y cada una de las prestaciones reclamadas y dar la cantidad que le corresponde.

La audiencia de alegatos es el ejercicio mental más importante que pueda hacer el abogado litigante respecto de un proceso jurisdiccional que este  llevando o tramitando un asunto, esto es así porque en los alegatos el abogado deberán hacer un resumen conciso y preciso de los actos y datos procesales que favorecen la causa que él representa, por ejemplo sí es representante de la parte actora, el abogado deber a referir porque la acción que ejército su cliente está bien intentada y cómo con los medios de prueba que se ofrecieron en el juicio se acreditó el

La audiencia de alegatos es el ejercicio mental más importante que pueda hacer el abogado litigante respecto de un proceso jurisdiccional que este  llevando o tramitando un asunto, esto es así porque en los alegatos el abogado deberán hacer un resumen conciso y preciso de los actos y datos procesales que favorecen la causa que él representa, por ejemplo sí es representante de la parte actora, el abogado deber a referir porque la acción que ejército su cliente está bien intentada y cómo con los medios de prueba que se ofrecieron en el juicio se acreditó el

Al menos en la materia civil y familiar el día de la audiencia es sumamente importante para los litigantes y los abogados, puesto que en la audiencia se irán recibiendo las pruebas y declaraciones de las partes, sus testigos,  peritos y todos los que intervengan; por ello digo que la audiencia es al abogado,

Pareciera mentira que con tantos años de litigar, (unos 25 aproximadamente) todavía el día de la audiencia me causa cierto estrés y nerviosidad, en mi caso, en las cátedras que dictado sobre derecho procesal civil y teoría general del proceso, a mis alumnos siempre les he recomendado que la audiencia se debe de

Preparar con anticipación, ya desde que el Juez dicta el auto que señala la fecha de la audiencia, tenemos certeza del día y hora en que habrá de ocurrir y sabemos qué pruebas se van a recibir, por ende la preparación comenzará al menos desde unos diez días antes, con la redacción del pliego de posiciones el cual como sabemos debe presentarse antes de la fecha de la audiencia sí es el caso que pretendemos obtener una ventaja procesal sí acaso la contraria no comparece. 2.- La segunda prueba que hay que preparar es la testimonial y para ello es importante saber y entender: Qué es lo que pueden aportar los Testigos para dilucidar una verdad formal sobre el pleito de los litigantes.

En mi opinión y esto sólo lo aplicó para mi persona y mi despacho, yo no estoy de acuerdo en inducir a los Testigos a decir mentiras frente al Juez y no estoy de acuerdo porque sé que es un delito, es ilícito y no es ético; pero que además de lo anterior, se con toda seguridad que un

Que, por cierto, eso es lo que yo hago. Lo he hecho muchas veces con los testigos de la contraria cuando me percato que son falsos, que fueron preparados a mentir y que fueron inducidos a favorecer de manera ilegítima a la parte que los presenta, y la verdad es que, aunque pareciera complicado lo anterior es sumamente sencillo,  tan sólo es cuestión de ir tomando notas en la audiencia de las respuestas que va dando el testigo y al momento de las repreguntas solicitar el testigo que vaya aclarando circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual dice que ocurrieron tales o cuáles hechos,  con esas preguntas, de modo tiempo y lugar, el testigo sí no fue presencial de los hechos empezará a dudar,  el Juez lo notará,  el contrario lo notará y podremos en su momento tacharlo y que su testimonio no sea tomado en cuenta.

Siguiente punto que hay que preparar para la audiencia es que para el caso que hubiera periciales y alguna salida del juzgado para realizar una inspección en ambos casos para preparar la audiencia hay que tener claridad de cuáles son los puntos litigiosos sobre los que vamos aclarar y finalmente como parte de la preparación de la audiencia tenemos que tener por escrito algunas cuatro o cinco ideas para desarrollar

ALEGATOS en el caso de que fuera necesario, puesto que en muchas ocasiones se desahogan las audiencias rápidamente y sin más le piden al abogado Qué exprese sus alegatos (y el pobre individuo voltea para todos lados A ver quién carajos le pasa un acordeón de lo que tiene que decir frente al secretario, al contrario y su abogado) es una pequeña vergüenza que no hay necesidad de pasarla sí se prepara; con los años los argumentos de un expediente se van puliendo se sabe dónde atacar, se sabe cuál es el centro del debate, se sabe qué decir, se sabe porque la parte contraria se equivocó, se sabe donde confesó y podrías ya no llevar un acordeón por escrito para el caso de alegatos …

Pues bien ya preparadas todas las cosas de nuestra parte ahora hay que preparar al cliente, pedirle que lleve identificación oficial suya y de los Testigos así como copias de la identificación de cada uno, pedirles encarecidamente

Que por ningún motivo (por su madre) que no vayan a llegar tarde, puesto que podría desencadenar una aplicación de apercibimientos y declararle confesa y echar por tierra el trabajo de lo realizado, por lo tanto es menester citar al cliente al menos media hora antes y cuando de fijo se sabe que el cliente es

Impuntual entonces citarlo  aún con una hora de anticipación caso igual para los Testigos que en caso de no estar presentes en el momento que inicia la audiencia o qué son llamados serán desechados.

El día en que se verificará la audiencia, como ya dijimos hay que llegar a tiempo con tu cédula profesional y copia de la misma, con una o dos ideas de cómo podría resolverse el negocio de una manera conciliatoria, sugiero; bien vestidos de acuerdo a su posibilidad económica, bien alimentados y también sugiero llevar algún alimento de fácil consumo para el caso de que la audiencia se alargue por mucho tiempo, por ejemplo una palanqueta o una barra energética inclusive galletas, por sí fuera el caso de que no haya tiempo de salir a comer, puesto que además nunca sabemos cómo se va a poner de necio el otro abogado y su cliente y nosotros tenemos que estar preparados para todo y el hambre no nos va a vencer, ni vamos a desfallecer ni a tener prisa para terminar la audiencia.

Iniciaremos nuestro trabajo de la audiencia avisando al secretario que estamos presentes con nuestros clientes y testigos. Haremos  ver al cliente que pondremos nuestro mejor empeño y que sí se equivoca absorberá su responsabilidad y si no llegan los Testigos igual y si no llega el perito lo mimo, como se sabe; el secretario identificará a las partes, las irás llamando uno por uno, les pedirá sus datos generales nombre y domicilio ocupación grado de estudios, y a los Testigos preguntará si tienen algún interés en el juicio,  

Mucho cuidado con que el testigo manifieste que sí tiene interés o que tiene ganas de beneficiar a su amistad que lo está presentando ya con eso  inválida todo su testimonio, se le explica al cliente que él tendrá que desahogar la confesional solo, que no se permite estar con abogado y que tú no le puedes decir las respuestas y que él tiene que saber entender qué es lo que le están preguntando. Que por cierto siempre le estarán preguntando en base al escrito inicial de demanda o en base al escrito de contestación de demanda y no pueden salirse de ese texto, entonces para que el cliente entienda bien las preguntas es menester que lea dos o tres veces en lo escrito correspondiente para entender cómo le va a formular la pregunta el abogado.

 Entonces tienes que tener certeza y bien claras las preguntas y tienes que tener opciones para volver a preguntar lo mismo pero formulado de diferente manera cuando la parte contraria tache u objete la pregunta, algo que sugiero es nunca ponerse a discutir con el otro abogado si la pregunta puede o no puede pasar porque no sirve de nada y es pérdida de tiempo, lo que procede es que dictas la pregunta el abogado la tacha y el Juez resuelve. Si no te gusta cómo resolvió el Juez tienes tu derecho de impugnar la resolución dictada en la audiencia, ahora bien tienes el derecho de volver a preguntar la misma pregunta pero formulada de una manera distinta y aquí sí que no hay recetas, porque cada Juez es diferente y cada Juez entiende diferente cómo debe desahogarse la prueba.

En la Ciudad de Villahermosa Capital del Estado de Tabasco República Mexicana siendo las diez horas en punto del día CINCO  DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, estando en audiencia pública, de conformidad con los artículos 6 y 104 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, el Ciudadano Juez Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Centro Tabasco, asistido del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

JUANITA PÉREZ DE PEREZ, recibidos en la oficialía de partes de este Juzgado con fechas dos de Enero los primeros dos y del cinco de enero el tercero, todos del presente año de Dos Mil quince, los que se acuerdan conforme a derecho:

JUANA PRIMA DE VERDAD, al respecto dígase a la promovente que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 291 y 292 del Código adjetivo del Estado de Tabasco, se autoriza la sustitución de la testigo

Seguidamente se procede al desahogo de la audiencia señalada para este día y hora a la que comparecen el Agente del Ministerio Público adscrito licenciado ___________________, el Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia licenciada __________________ , el abogado patrono de la parte actora licenciado

Protesta de cada uno de los comparecientes a quienes se protesta de conducirse con verdad, advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y los que presentan testigos falsos ante una la judicial de conformidad con los numerales 289 y 291 del Código Penal para el estado de Tabasco, en vigor; que señala: Artículo 289, Al que habiendo otorgado ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años…” “. . .Articulo 291. Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa.

Don José Estrada Navarro y Abarca se identifica con Cédula Profesional Número 010 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de  Educación Pública, la cual contiene fotografía que coincide con los rasgos físicos de la persona que se tiene a la vista y que en estos momentos devuelvo por ser de su uso personal; y dice ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de 55 años de edad, estado civil casado, originario de del Paraíso, Tabasco, con instrucción escolar Profesional, de ocupación: Litigante y con domicilio actual en la calle Mendoza número 15550 en la Colonia Nueva de esta Ciudad.

Secretaría de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco Dirección General de Profesiones de la Secretaría de  Educación Pública, la cual contiene fotografía que coincide con los rasgos físicos de la persona que se tiene a la vista y que en estos momentos devuelvo por ser de su uso personal; y dice ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de 35 años de edad, estado civil casado, originario de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, con instrucción escolar Profesional, de ocupación:

DON JOSÉ VASCONCELOS se identifica con Cédula Profesional Número 020 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de  Educación Pública, la cual contiene fotografía que coincide con los rasgos físicos de la persona que se tiene a la vista y que en estos momentos devuelvo por ser de su uso personal; y dice ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de 65 años de edad, estado civil casado, originario de Pachuca Hidalgo, con instrucción escolar Profesional, de ocupación: Litigante y con domicilio actual en la calle FISCALES FEDERALES número 01 en la Colonia CENTRO de esta Ciudad.

C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO, por lo que con fundamento en el articulo 254 fracción Ill del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, en vigor, se procede abrir el pliego de posiciones exhibido oportunamente por la oferente, calificándose de legales todas las posiciones del pliego, lo anterior de conformidad con el articulo 253 del Código de Procedimientos Civiles en vigor; se deja constancia que oportunamente el compareciente fue protestado para que se conduzca con verdad acerca de las posiciones que se le formulen, y en este acto, se le apercibe de ser declarado confeso si se negare a contestar en forma categórica o manifestar ignorar los hechos que evidentemente le sean propios o conocidos; por lo que se procede al desahogo de la prueba confesional. Dejándose constancia que el absolvente no es asistido por persona alguna o mandatario judicial.

Posición Siete. Calificada de legal, responde: NO. Lo que pasaba es que como el niño era bebe y ella no podía dormir bien andaba de mal humor y gritaba mucho. Yo trataba de calmarla y darle apoyo para que pudiera descansar.

Posición Ocho. Calificada de legal, responde: Si y aclaro que la señora trabaja y que puede aportar dinero a  la economía familiar, por lo que la obligación debe ser compartida entre los dos que formamos el matrimonio.

Posición Nueve. Calificada de legal, responde: No y aclaro que a veces me mandan de comisión de parte del trabajo, pero no tiene nada que ver si peleamos o no peleamos, lógico es que cuando estamos peleados la señora no me dirige la palabra y no puedo avisarle por que me ignora.

Posición Décima. Calificada de legal, responde: No y aclaro, que no es que le deje de dar dinero, sino que ella también tiene ingresos y como ya explique antes, a veces ella me dejaba de hablar y claro está que no me permitía ninguna explicación.

Posición Décimo Cuarta. Calificada de legal, responde: Si, es cierto, pero el caso es que la señora no ha dejado de trabajar y lo que ella gana lo quiere guardar para si, sin ningún proyecto en común, solo para sus fines sin tomarme en cuenta para nada, es decir que yo no me opongo a que haga las cosas pero me gustaría que las decisiones se tomaran de común acuerdo.

Posición Décimo Séptima. Calificada de legal, responde: No, no es cierto, es una cantidad mayor, nada mas del puro carro se deben  mas o menos $182,000.00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Más lo de las tarjetas, y es que el caso es que la señora se dedica a sacar cosas de las tiendas sin preguntarme, ni tomarme en cuenta, ni hacer un presupuesto, ni nada. Nomás por que se le da la gana va y compra lo que se le antoja. Y no es justo que ahora ella quiera que yo pague las deudas cuando ella también tiene ingresos y que además cuando le reclamaba su proceder me decía que ella para eso trabajaba para darse sus gustos, pero eso mismo le pregunto yo a ella, que si, no va a sostener su palabra y pagar sus gustos como ella dice. Por lo que termina ella dándome la razón de que gastaba sin orden.

Posición Vigésima. Calificada de legal, responde: No, es completamente falso. Es una difamación que me hace mi propia esposa por sus celos infundados y su carácter explosivo y visceral. No tengo ninguna otra mujer.

Posición Vigésimo Primera. Calificada de legal, responde: Si es cierto, fue un acuerdo entre los dos, asumiendo que entre los dos haríamos el pago, ya que sería el automóvil que daría servicio a la familia.

DECLARACION DE PARTE, a cargo del Ciudadano JUAN PEREZ NEPOMUCENO, por lo que en este acto el abogado patrono de la parte actora, procede a formular las preguntas al demandado, quien ha sido protestado de concurse con apego a la verdad en la presente diligencia apercibido de las penas en que incurren los falsos declarantes ante la autoridad judicial, probanza que se desahoga de la siguiente manera:

Pregunta Uno: Que diga el declarante ¿cual era el nivel de vida que daba a su familia mientras vivieron juntos en el domicilio conyugal?. Calificada de legal, responde: Un nivel medio de acuerdo a mis posibilidades.

Que OBJETO la pregunta formulada, toda vez que la misma no tiene relación con la litis planteada, por que en ninguna parte de la demanda se hablo de lujos, ni de que mi representado proporcionara o no lujos a la señora, por lo que solicito a su Señoría que deseche la pregunta.

EL C. JUEZ ACUERDA: Por realizada la manifestación de la parte demandada por conducto de su abogado patrono, al respecto con fundamento en lo dispuesto por el artículo  308 del código de procedimientos civiles del Estado de Tabasco, se desecha la pregunta por no estar relacionada con los puntos litigiosos del presente asunto.

Pregunta Tres: Que diga el declarante ¿Tiene usted otra mujer a quien mantiene económicamente? Solicitando el uso de la voz el abogado de la parte demandada y concedido, manifestó: Que OBJETO la pregunta formulada, toda vez que la misma no es clara ni tampoco tiene relación con la litis planteada, por lo que solicito a su Señoría que deseche la pregunta.

EL C. JUEZ ACUERDA: Por realizada la manifestación de la parte demandada por conducto de su abogado patrono, al respecto con fundamento en lo dispuesto por el artículo  308 del código de procedimientos civiles del Estado de Tabasco, se desecha la objeción planteada toda vez, que en el escrito inicial de demanda se señaló el hecho cuestionado. Calificada de legal, responde: No.

Pregunta Cuatro: Que diga el declarante y explique ¿Qué relación tiene usted una mujer que es su compañera de trabajo y de su oficina? Calificada de legal, responde: No tengo ninguna relación con ella, lo único que quiero aclarar para que se entienda bien este lío, es que esta persona en una ocasión que salimos tarde por que había mucho trabajo me dio un aventón a mi casa, y mi esposa, se percató que llegué en el vehículo de ella, pero al entrar a mi casa mi esposa estaba fuera de sí, y comenzó a insultarme, a decirme de cosas, a acusarme de que sí era mi amante, que con razón no alcanzaba el dinero, que me gastaba todo con mi amante y que a ella la tenía oprimida. A todo lo cual, le dije que no era cierto, pero se enfureció, me amenazó con demandarme y me demandó. Y hasta la presente fecha no me ha dado oportunidad de aclarar las cosas, pero en ninguna forma se ha comprobado esa mentira.

TESTIMONIAL. A cargo de las Ciudadanas JUSTA INOCENCIA PÉREZ DE PÉREZ Y EUSTOLIA PRIMA DE VERDAD, quienes están presentes en el local de este tribunal y a quienes en este acto se les apercibe y se les protesta para que se conduzcan con verdad, advertidas de que los que declaran falsamente y los que presentan falso testimonio son sancionados con las penas y medidas establecidas en los artículos 289 y 291 del Código punitivo para el estado de Tabasco, mismos que literalmente señalan:

Artículo 289, “Al que habiendo otorgado ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años”.

Articulo 291. “Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa”. y bajo formal protesta de decir verdad, la primera mencionada declara: que se identifica con credencial de elector con número de folio 00001, y  por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de treinta y tres años de edad, estado civil: casada, originaria de este municipio de Centro, Tabasco, ocupación: comerciante, domicilio actual en la ranchería General Lázaro Cárdenas vigésima segunda sección, del municipio de Centro, Tabasco, con dieciocho años de residir en ese domicilio.

Fracción V.: A todo testigo se le preguntará su nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguno de los litigantes y en qué grado; si es dependiente o empleado del que lo presenta, o tienen con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes…” Respondiendo: que su hermana de ella esta casada con el demandado; no ser dependiente ni empleada de la parte oferente, no tener ninguna sociedad o relación de interés con la parte que ofrece la probanza, no tener ningún interés directo o indirecto en este juicio, no ser amiga íntima, ni enemiga de las partes.

EUSTOLIA PRIMA DE VERDAD, quien se identifica con credencial para votar con folio No.  0000000000066 y bajo protesta de decir verdad, declara: llamarse como ha quedado escrito, ser de sesenta y cinco años de edad, estado civil: viuda, originaria de México, Distrito Federal, ocupación: ama de casa, con domicilio actual en Calle 1, casa 2, Fraccionamiento 1, Col. NÚMEROS, de esta ciudad, municipio de Centro, Tabasco, con veinte años de residir en ese domicilio. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 297 del Código procedimental del  Estado, se formula el interrogatorio previsto en la fracción V del citado numeral, que a la letra dice:

“Artículo 297. Práctica de la prueba. La prueba testimonial se practicará de acuerdo con las reglas siguientes: Fracción V.: A todo testigo se le preguntará su nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguno de los litigantes y en qué grado; si es dependiente o empleado del que lo presenta, o tienen con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes…”

Respondiendo: que no es pariente de su presentante, no ser dependiente ni empleada de la parte oferente, no tener ninguna sociedad o relación de interés con la parte que ofrece la probanza, no tener ningún interés directo o indirecto en este juicio, no ser amiga íntima, ni enemiga de las partes.

Se procede a recibir el primer testimonio a cargo de la Testigo JUSTA INOCENCIA PÉREZ DE PÉREZ y se retira a la otra testigo para recibir en forma sucesiva  y separadamente cada uno de los testimonios. Quienes serán interrogadas de manera verbal y directa por la parte que ofreció la probanza, con el siguiente resultado:

JUAN PEREZ NEPOMUCENO en cuanto a lo económico a su esposa y su hijo antes mencionados, el testigo responde: Ellos tenían un buen nivel de vida, no tenían carencias económicas en su casa, tenían lo necesario para comer y el señor también se hacia cargo de pagar la escuela de mi sobrino Juanito.

JUAN PEREZ NEPOMUCENO haya fallado con el pago de alimentos a su esposa: Resulta que mi cuñado antes era muy cumplido y de un tiempo para acá mi hermana me platica que el señor se ha puesto desobligado por que anda saliendo con una persona de su oficina, que es una muchacha mas joven y que seguramente se gasta el dinero con ella.

Pregunta Seis: Que diga la testigo la razón de su dicho. Por que tengo cercanía con mi hermana y la voy a visitar y me visita y pues me consta sus condiciones por que como dije voy a su casa y veo como vive.

Primer Repregunta: Con relación a la quinta directa, QUE DIGA LA TESTIGO, a que persona se refiere en su respuesta, especificando su nombre y apellidos. CALIFICADA DE LEGAL, RESPONDE: Yo no la conozco, ni la he visto nunca, por eso no se su nombre.

Primer Repregunta: Con relación a la quinta directa, QUE DIGA LA TESTIGO, a que persona se refiere en su respuesta. CALIFICADA DE LEGAL, RESPONDE: No pues no se como se llame ni quien sea, nada mas que es una muchacha joven de su trabajo que lo anda embaucando y que lo pasea en su coche de ella.

Procede el desahogo de las demás pruebas admitidas consistentes en las DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS que fueron exhibidas con el escrito inicial de demanda, mismas que por se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza y serán valoradas jurídicamente al momento de sentenciarse este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Igualmente en cuanto a las probanzas LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LA PRESUNCIONAL  EN su aspecto LEGAL Y HUMANO se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza y serán valoradas jurídicamente al momento de sentenciarse este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Se procede entonces al desahogo de las pruebas admitidas a la parte demandada y se desahogan por su propia naturaleza las DOCUMENTALES que exhibió con su escrito de contestación de demanda, acto continuo se desahoga  la

, haciéndose constar que no se exhibió sobre ni promoción alguna que contuviera las posiciones que habría de absolver la actora señalada, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el numeral 252 del Código de proceder vigente en el Estado, se declara desierta dicha probanza.

DECLARACIÓN DE PARTE.  Toda vez que no se presentó la parte actora a cargo de quien corre esta prueba, la misma se declara desierta de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

A continuación procede el desahogo de la testimonial de la parte demandada. TESTIMONIAL. A cargo de los Ciudadanos CHENCHO PÉREZ  y CLAUDIA N, VIUDA DE LOPEZ DE SANTANA, a quienes se llama en el local de este Juzgado y no estando presentes en el local de este tribunal, se declara desierta la probanza señalada.

Procede el desahogo de las demás pruebas admitidas consistentes en las DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS que fueron exhibidas con el escrito de contestación de demanda, mismas que por se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza y serán valoradas jurídicamente al momento de sentenciarse este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Igualmente en cuanto a las probanzas LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LA PRESUNCIONAL  EN su aspecto LEGAL Y HUMANO se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza y serán valoradas jurídicamente al momento de sentenciarse este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Tomando en consideración que quedan pruebas pendientes consistentes en informes, no se procede a abrir la etapa de alegatos, con lo que se da por terminada la audiencia de cuenta, leída que fue en términos del artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, quedaron enterados los comparecientes de su contenido firmando por su intervención ante el Juez ______________ y el Secretario de Acuerdos Lic. __________ que certifica y da fe.

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